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Mensajes : 88 Puntos : 8107 Reputación : 0 Fecha de inscripción : 05/01/2014 Localización : Darkness
| Tema: Ley de Estabilidad Administrativa Lun Ene 06, 2014 12:25 pm | |
| Ley de Estabilidad Administrativa
> La Ley de Estabilidad Administrativa tiene como objetivo asegurar que la administración del Rol Militar sea, en primer lugar, una administración formada por personas capaces e imparciales y, en segundo lugar, evitar que la administración vigente no pueda llevar a cabo actos e imposiciones que tal como ordena el Manual de Juego, puedan atentar contra el Rol Militar o puedan perjudicar gravemente el progreso del rol.
Limitaciones y derechos de la administración
- Spoiler:
· La administración del Rol Militar tendrá el deber de, antes de llevar a cabo la instauración de una nueva ley o norma, exponerla a la comunidad en la sección Ideas para mejorar Rm y dar un plazo mínimo de 7 días para su valoración. · Cualquier norma que desee instaurar la administración del rol, debe ser elegida democráticamente y aprobada por la comunidad, o en su defecto el veedor general. · Siempre y cuando la norma no vaya en contra del veedor, éste podrá revocarla o declararla inexequible en dado caso que afecte la estabilidad e institucionalidad del rol. Es decir, tumbe los sistemas creados. · La administración del Rol Militar no podrán moderar una queja en la cual se vean involucrados directamente.
Limitaciones y derechos de los usuarios
- Spoiler:
· Los usuarios tendrán el derecho a proponer una moción de censura contra el Presidente en el caso de que haya llevado a cabo un número concreto acciones que no hayan beneficiado al Rol Militar o que no hayan sido mayoritariamente aprobadas por la comunidad. En el caso de que esta moción se llevase a cabo, debería contener las acciones que el usuario haya visto por parte del Presidente que no hayan cumplido los requisitos anteriormente nombrados. · Los usuarios tendrán el derecho a postularse a cargos de moderación siempre y cuando sean mayores de 13 años y lleven en el Rol Militar seis meses o más, salvo excepciones. · Los usuarios tendrán el derecho a postularse a cargos de asistencia siempre y cuando sean mayores de 11 años y lleven en el Rol Militar seis meses o más, salvo excepciones. · No se pueden abrir votaciones u elecciones que busquen la anarquía o tumbar el proceso democrático y sistemático del rol actual. Solo se permitirán reformas, y nunca drásticas. · Los requisitos para ejercer el derecho al voto cuando sean abiertas elecciones por el equipo administrativo son: - Los votos realizados después del inicio del día límite a las 00:00 horario de España, no serán válidos. - Por clones o usuarios cuya IP sea compartida por otro usuario sin haber sido anunciado previamente a estas elecciones, o que no sea de conocimiento común. - Por usuarios que lleven menos de seis meses en el rol. - Por usuarios cuya ausencia haya sido tan larga, que supera 6 meses. - Estar sancionado por flood, anula el voto automáticamente. No aplica si la sanción no está vigente. - Si está sancionado. - Está expulsado permanentemente del rol. - No se admitirán los votos de las personas en modo visual (pantallazo, vídeo). La persona debe votar personalmente en el foro, y con su identidad comprobada. - La persona no está involucrada activamente en el rol, es decir, no participa en el foro, ataques y/o defensas. - No tenga documento de identificación aprobado.
Del equipo administrativo
- Spoiler:
· El Presidente es la figura máxima de administración, sin embargo no tiene poder determinante en la toma de decisiones. Es decir, no puede proclamar leyes ni reformas por voluntad propia. Todo esto debe ser realizado democráticamente en elecciones populares o juntas militares de líderes. · Considérese por administración el equipo que conforma las entidades de decisión del rol. Estas son las únicas personas autorizadas a estar en juntas militares, o ser representadas por medio de un usuario del rol. El equipo es, por orden jerárquico el siguiente:
- Presidente - Vicepresidente - Canciller - Consejo Militar - Inspector - Cargos de asistencia (Periodistas, Asistentes de Veredictos)
· Las juntas militares pueden ser organizadas por cualquiera de estos representantes. Sin embargo, éstas solo pueden realizarse sábados o domingos, jamás festivos nacionales. Además, para que sea una junta militar legítima, debe ser declarada pública y abiertamente en foro. En este comunicado, se debe informar sobre el día exacto y la hora para todos los países de la comunidad hispana (España, México, República Dominicana, Colombia, Venenzuela, Perú, Ecuador, Chile, Argentina, Uruguay, Bolivia)
· Los requisitos mínimos para formar parte de la administración, son y serán por siempre los siguientes: - Tener más de un año o seis meses en el rol. - No haber tenido sanciones de más de 100 días, ni por hackeo o por petar. - Conocer, saber manejar y ser usuario activo y recurrente del foro. - Haber participado en alguna junta militar y conocer tanto su funcionamiento, como de los procesos democráticos que se ejercen en el rol. - Comprometerse a estar en el rol incondicionalmente - Tener el suficiente conocimiento del Rol Militar [Historia, sistemas, foro, manual en general] - Desempeña y acata correctamente su labor de forma incondicional, y neutral. - Conoce los deberes del moderador y servidor/funcionario público ante la comunidad, sin esperar recibir nada a cambio. - Hace uso de sus conocimientos para solucionar problemas del roleo cotidiano.
Condiciones de votaciones
- Spoiler:
· Teniendo en cuenta las exigencias de la junta militar, es crucial que la votación haya cumplido el siguiente proceso: - Creación de la propuesta. - Subir la propuesta al foro para debatirla por aproximadamente 3 días. - Una vez debatida la propuesta, si algún miembro de la junta militar la considera pertinente, podrá incluirla en los puntos de la junta militar. - Los usuarios pueden abrir directamente votaciones, sin embargo éstas deben contar con la aprobación de la junta militar. · Las votaciones no pueden durar más de 3 días. El fin de la votación, automáticamente, es a las 00:00 horario peninsular español del final del día. · Con la inhabilitación del foro de los grupos de Habbo toda votación deberá hacerse en el foro, más nunca mediante sondeos, sino mediante presentación de un formulario de votación llenado y expuesto por el votante. · En la votación se debe especificar el inicio y el final de la votación. · En la votación se debe incluir los requisitos de votación y cuándo se anula un voto. · En la votación se debe incluir un día exacto en el cual entraría a regir la propuesta. Este día, debe ser una semana (7 días) después del fin de la votación. · El encargado de revisar los votos, será el Presidente o Vicepresidente, en observación de todos los miembros del rol, que deben estar pendientes de que el conteo y la anulación de votos sea realizada correcta y justamente. Si es una votación muy trascendental, se sugiere hacer vídeo del conteo de votos. Deben revisar voto por voto y persona por persona. Pueden crear un "consejo electoral" para facilitar el proceso. El Presidente puede facultar funciones temporales, de no más de 7 días a alguna persona para que lo ayude a llevar el conteo. · En medida de lo posible, las votaciones se deben realizar en junta militar a mano alzada. La junta militar debe ser grabada para atender futuras reclamaciones de los roleadores, que están en todo el derecho de realizarlas. En el caso de que no exista vídeo, la votación es inválida. · En caso de que la junta militar lo considere necesario, y se deba realizar la votación popularmente, ésta debe ser en foro y cumplir todos los requisitos anteriores. · La junta militar decide la gravedad de una votación y la necesidad de llevarla a elección popular. · Las votaciones o propuestas que exijan cambios trascendentales, o modificaciones complejas al rol, deben ser votadas obligatoriamente bajo el criterio popular, es decir en foro, no en junta militar.
Del Presidente
- Spoiler:
· El Presidente es elegido democráticamente bajo elecciones populares públicas, de amplio conocimiento en el foro, abiertas y transparentes. · Todas y todos los usuarios del rol deben velar y observar que las elecciones sean llevadas a cabo transparentemente. · El Presidente es quien elige a los miembros de los cargos de asistencia. · El Presidente que se retire, no podrá delegarle su cargo a nadie. Debe abrir postulaciones de nuevo, y cuando sea elegido el nuevo veedor, deben hacer el empalme de la manera más transparente que de lugar. Además, durante los primeros siete (7) días en que el Presidente nuevo sea elegido, el anterior Presidente será Presidente saliente; lo que equivale a ser Vicepresidente. · Una vez pase el período de los siete (7) días, el Presidente saliente se convierte en Ex-Presidente, lo que le da voz, voto y asistencia en las juntas militares. · El Presidente es un moderador supremo, es quien vela y observa a los moderadores y maneja los temas administrativos del rol. Tampoco un dictador, así que no puede tomar ninguna decisión determinante de forma autocrática. · El Presidente es el único autorizado a dar expulsiones permanentes o retirarlas. · El Presidente puede declarar estado de emergencia por cinco (5) días, lo que le da la potestad de tomar decisiones determinantes sin decisión democrática. Esas decisiones únicamente estarán vigentes durante estos cinco (5) días. · Nunca se pueden declarar uno o varios estados de emergencia seguidos inmediatamente ni por 15 días. · Puede tomar decisiones mínimas en referencia al foro sin autorización de nadie, o en relación al funciones del rol, que deben ser de conocimiento público y anunciadas abiertamente. De lo contrario, podrá ser destituido automáticamente. · En caso de que sea destituido, se debe convocar a junta militar para que se abran las postulaciones y elecciones populares a Presidente. · Solamente serán ex-Presidentes aquellos que no hayan sido destituidos por moción de censura, actos de corrupción o sanciones. Aquellos que cedan el mando y organicen las elecciones del próximo Presidente. · El Ex-Presidente puede ejercer veeduría sobre el Presidente en curso, hasta el punto de, por su experiencia, tener la decisión de promover una moción de censura. · El Ex-Presidente, también puede abrir investigaciones en caso de verlo necesario. Y si se reunen las pruebas suficientes, puede proceder al sancionamiento permanente del usuario. Esto aplica solamente para casos extremadamente excepcionales.
- Spoiler:
· Para derrogar, modificar o añadir cualquier ley, artículo, aclaración especificación del rol, excepto la presente, será necesaria una junta militar de líderes o una votación popular que lo determine. Puesto que la ley presente fue elegida democráticamente y en favor de defender la democracia, es inamovible, es decir que siempre deberá estar vigente para la supervivencia del rol, además, son universales, aplican para todo el mundo; son inalienables, es decir que no se pueden debatir y están por encima de toda decisión del rol.
Con esto, es importante tener en cuenta que, ya que es un mecanismo de participación ciudadana que busca linear y mantener la democracia en el rol, sean los mismos usuarios y el veedor quien promueva la continuación de la LEY LEA, con reformas que modifiquen en lo mas mínimo su esplendoroso contenido, y que siempre exista la LEY LEA.
Así, en medida de lo posible no se debe modificar nada de lo presente, sino mas bien añadir nuevas instancias que mejoren y promuevan la democracia en el rol, dándole la autoridad necesaria al pueblo.
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| Tema: Re: Ley de Estabilidad Administrativa Lun Ene 06, 2014 12:38 pm | |
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